Sociedades Patrimoniales

La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 5  define “entidad patrimonial” de la siguiente forma:

“Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.

Esto quiere decir que su actividad principal consiste en la gestión de activos y que no realizan ninguna actividad empresarial.

El mismo artículo 5, se indica que “se entenderá por actividad económica la ordenación, por cuenta propia, de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.  A estos efectos, debemos tener en cuenta que la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.

Las Sociedades Patrimoniales tributan al tipo general del 25%, pero tienen adicionalmente, las siguientes condiciones:

  •  No pueden aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los Fondos Propios (Art. 21 LIS)
  • Tienen limitada la posibilidad de compensar bases imponibles negativas en el supuesto de transmisión de participaciones (Art. 26 LIS)
  • No les resultan aplicables los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (Art. 101 LIS).
  • No les resulta de aplicación el tipo gravamen reducido del 15%, aplicable a las empresas de nueva creación (Art. 29 LIS).
  • No podrán acogerse al régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (Art. 107 LIS).
0 comentarios

Escribe tu comentario

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>