Control y Registro del horario laboral
El pasado 12 de Marzo se publicó en el BOE el Real Decreto- Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Con esta nueva disposición, todas las empresas deben registrar la jornada laboral de los trabajadores (que debe incluir de manera específica el horario de entrada y de salida según cada caso concreto) y guardar dicho registro durante un plazo de cuatro años. Además, deberá entregarse cada mes a los trabajadores y representantes sindicales, si los hubiera, el registro de horas ordinarias y extraordinarias que se han realizado en dicho periodo.
Esto, en líneas generales, implica la obligatoriedad por parte de los trabajadores de fichar durante su jornada laboral y de los empresarios de pagar las horas extras correspondientes.
La entrada en vigor de esta nueva normativa se producirá a partir del próximo 12 de Mayo. El incumplimiento de este control de fichajes se considerará sanción grave, conllevando multas de entre 625€ y 6.250€ para las empresas infractoras.
Si todavía no tiene resuelta esta cuestión en su empresa, consúltenos.

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