El modelo fiscal 720

Se trata de un modelo fiscal informativo creado en octubre de 2012, mediante el cual todas las personas físicas o jurídicas españolas que tengan bienes y derechos en el extranjero tienen que presentarlo dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente, es decir con fecha límite 31 de marzo. Solo se puede presentar de maneta telemática.

Está formado por 3 bloques de activos:

1. Cuentas bancarias,

2. Valores, seguros y derechos

3. Bienes inmuebles.

Existe obligación de presentarlo siempre que cada bloque supere los 50.000€. Si un bloque no ha experimentado una variación superior de 20.000€ respecto al año anterior, no hay obligación de presentar declaración.

En caso estar obligado a presentarlo y no haberlo hecho, las sanciones son las siguientes:

  • Por presentación voluntaria extemporánea: 100€ por dato omitido con un mínimo de 1.500€ por bloque.
  • Por requerimiento de la Agencia Tributaria: Sanción de 5.000€ por dato omitido con un mínimo de 10.000€ por bloque.

Por dato omitido, se trataría a modo de ejemplo en caso de una cuenta bancaria  en el extranjero de 3 datos omitidos (entidad financiera, número de cuenta y saldo al final del ejercicio).

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