CAPITALIZACION DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Desde la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora nos presentan una medida para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio de una Sociedad Limitada, socio de una cooperativa o una sociedad laboral, medida que te permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo.

Las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas de IRPF.

Para solicitar este pago único hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener pendiente de recibir al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único, en los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónoma estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo.

 

Los autónomos pueden optar por dos modalidades:

  • Pago único (100%): pueden financiar con hasta el 100% de la prestación de desempleo que les quede por percibir.
  • Pagos mensuales: los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensar de las cuotas mensuales de autónomos.

Lo socios trabajadores de sociedades mercantiles también podrán utilizar la capitalización para aportaciones al capital social, cubrir gastos de constitución y demás servicios , en lugar de utilizar el 100% al pago de cuotas.

Las personas con discapacidad mayor o igual al 33% pueden solicitar el 100% de la prestación contributiva en pago único.

El pago único de los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas, podrán elegir:

  • Un pago único de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  • Si dicho importe fuese menor a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá utilizar para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  • Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

Las solicitudes de pueden presentar en las oficinas del SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, en sus direcciones provinciales o por internet.

 

0 comentarios

Escribe tu comentario

Want to join the discussion?
Feel free to contribute!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>