Clausulas Suelo. Real Decreto-ley 1/2017

Después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 21 de diciembre de 2016, sobre las clausulas suelo en la financiación hipotecaria por parte de la banca española a los consumidores, el Gobierno español negociando con partidos de la oposición, movió ficha y aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, instaurando un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, así como el régimen fiscal de las cantidades que finalmente se acuerden entre el consumidor y el banco.

Este procedimiento tiene como finalidad la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito. En concreto, los bancos deben implantar un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas, voluntario para el consumidor.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito tiene 90 días para contestar, indicando si procede los cálculos de las cantidades a reintegrar o denegando la solicitud indicando los motivos, lo que daría por concluido el procedimiento extrajudicial.

Durante este plazo, el cliente no podrá interponer demanda judicial, hasta que haya obtenido la contestación, en el plazo de 90 días, de la entidad de crédito.

Cliente y banco podrán en este procedimiento extrajudicial acordar el reintegro de la cantidad cobrada en exceso por la clausula suelo o adoptar una medida compensatoria distinta a la devolución de efectivo.

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