TRIBUTACIÓN CROWDFUNDING
- TRIBUTACIÓN CROWDFUNDING
El crowdfunding consiste en la cooperación colectiva para conseguir dinero u otros recursos para financiar esfuerzos e iniciativas utilizando, principalmente, internet como medio para conseguirlo.
La tributación de estos fondos obtenidos es muy diferente en función de: (i.) si el receptor es una persona física (y de si se trata de un particular o un profesional) o (ii.) si el receptor es una persona jurídica (que también variará en función de si se trata de una asociación, una empresa o una asociación declarada de interés público). También diferirá la tributación en función de si el micro mecenas tiene personalidad física o jurídica.
Además, el tratamiento fiscal aplicable será diferente en función de la consideración que se le dé a la entrega del dinero: donación en unos casos, entrega por el pago de un producto o servicio en otros casos o inversión. En cada caso entrará en juego un tipo de impuesto diferente.
Basándonos en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2831-13) de septiembre 2013, el resumen de las diferentes posibilidades de tributación y la legislación aplicable al receptor de los fondos sería la siguiente:
Con respecto a los aportantes de fondos, en el caso de que la aportación devengue intereses o dividendos, éstos se deberán incluir dentro de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del capital mobiliario en el caso de personas físicas y tributarían como ingresos del ejercicio en el Impuesto sobre sociedades en el caso de que el aportante fuera una persona jurídica.


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